Seguro Daños Propios

Vehículos de Emergencia

Objetivos

Otorgar cobertura de daños propios al material mayor de los Distintos Cuerpos de Bomberos de Chile.

Daños Propios (Incendio, choque o volcamiento)

Robo, hurto, Uso NO autorizado

Responsabilidad Civil

Defensa Penal

Nuestra propuesta

Otorgar un seguro especializado para vehículos pesados de emergencia y primera intervención, ya sean Carros Bomba, carros de Rescate, Porta escalas o mecánicas entre otros, entregando un servicio especializado a la hora de la atención de siniestros y requerimientos específicos por medio de nuestro sitio web: www.bomberoseguro.cl

Alcances del Convenio

La Junta Nacional De Bomberos de Chile, por medio de su Consejo Nacional, aprobó proyecto de otorgar cobertura para la flota de vehículos pesados debidamente ingresados en el registro nacional de material mayor de Bomberos de Chile pertenecientes a los 314 Cuerpos de Bomberos del País.

Esta Cobertura contempla dos grandes coberturas, que son la de Respoinsabilidad Civil por un limite máximo de UF 2.500 por sección y el adicional de la cobertura de Daños materiales por UF. 6.000 en la totalidad de la póliza con un deducible de UF. 500.- por cada perdida. 

Seguro para bomberos de chile

Coberturas

¿Qué cubrimos?

Cobertura y adicionales

Codigo S.V.S.

Daños al vehículo (Hasta 100% valor tradicional)

POL 120130744

Robo, Hurto Uso No autorizado (Hasta 100% valor tradicional)

POL 120130744

Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1.000

POL 120130744

Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1.000

POL 120130744

Responsabilidad Civil Lucro Cesante UF 1.000

POL 120130744

Robo de Accesorios (Hasta 10% del valor comercial del vehículo con tope de UF 70)

CAD 120130885

Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo

CAD 120130881

Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos

CAD 120130873

Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza

CAD 120130883

Daños materiales a consecuencia de sismo

CAD 120130886

Daños materiales a consecuencia de Granizo

CAD 120130880

Daños propios por Conductores Dependientes

CAD 120130874

Defensa Penal y Constitución de Fianzas (Hasta UF 50)

CAD 120130878

Daños materiales por la Carga

CAD 120131311

Daños a terceros por la Carga

CAD 120130877

Daños a terceros por Conductores Dependientes

CAD 120130875

Coberturas

¿Qué cubrimos?

Cobertura y adicionales

Daños al vehículo (Hasta 100% valor tradicional)

Robo, Hurto Uso No autorizado (Hasta 100% valor tradicional)

Responsabilidad Civil Daño Emergente UF 1.000

Responsabilidad Civil Daño Moral UF 1.000

Responsabilidad Civil Lucro Cesante UF 1.000

Robo de Accesorios (Hasta 10% del valor comercial del vehículo con tope de UF 70)

Daños materiales a consecuencia de huelga y terrorismo

Daños materiales a consecuencia de actos maliciosos

Daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza

Daños materiales a consecuencia de sismo

Daños materiales a consecuencia de Granizo

Daños propios por Conductores Dependientes

Defensa Penal y Constitución de Fianzas (Hasta UF 50)

Daños materiales por la Carga

Daños a terceros por la Carga

Daños a terceros por Conductores Dependientes

Condiciones particulares

Clausula de Indemnización

El presente seguro solamente tendrá carácter de indemnizatorio en caso de siniestros, vale decir. La Compañía Aseguradora sólo se limitará a indemnizar monetariamente los daños en base a los costos de reparación utilizando como valores de referencia solo el mercado nacional, excluyendo de todo tipo de pérdidas a raíz de la búsqueda de repuestos, compra e instalación de repuestos, lo cual quedará del cargo del asegurado una vez liquidada la correspondiente pérdida indemnizable.

Para lo anterior, el asegurado deberá suministrar un total de 3 cotizaciones donde se acredite el costo de reparación de la pieza a reparar; en base a lo especificado anteriormente SURA procederá a indemnizar monetariamente al asegurado.

Que al momento del siniestro el/la conductor(a) haya poseído licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito o permiso provisorio vigente.

Daños Propios 500 UF

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